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El servicio social es una actividad de carácter obligatorio que deben realizar los estudiantes de la escuela de Ciencias Químicas Ocozocoautla, generalmente en el octavo semestre. Su propósito es retribuir a la sociedad los beneficios recibidos mediante la educación pública, así como fortalecer la formación profesional de los alumnos mediante su participación en programas de impacto social, educativo, ambiental, de salud o desarrollo comunitario. Esta actividad busca generar conciencia social en los futuros profesionales y brindarles la oportunidad de aplicar sus conocimientos en contextos reales, contribuyendo al desarrollo del país y al bienestar de comunidades vulnerables.

 

La UNACH, en cumplimiento de la normatividad nacional, ha establecido lineamientos específicos para que sus estudiantes realicen el servicio social en programas y dependencias que tengan un impacto social comprobable, con una duración mínima de 480 horas y un periodo no menor a 6 meses.

Fundamento legal

  1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
    • Artículo 5°
      Establece el carácter obligatorio del servicio social para los profesionistas en formación, en términos que marque la ley.
  2. Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional (Ley de Profesiones)
    • Artículo 52
      Señala la obligación de los pasantes de prestar servicio social conforme a las disposiciones reglamentarias.
  3. Ley General de Educación Superior (2021)
    • Artículo 26
      Indica que las instituciones de educación superior deben promover el servicio social como un medio para contribuir al desarrollo del país, especialmente en beneficio de sectores sociales vulnerables.
  4. Reglamento de Servicio Social de la Universidad Autónoma de Chiapas
    • Artículo 3°
      El servicio social es un requisito obligatorio para obtener el título profesional, tiene una duración mínima de 480 horas y debe realizarse en un lapso no menor a seis meses ni mayor a dos años.
    • Artículo 4°
      Tiene como objetivos coadyuvar al desarrollo del estudiante y contribuir al bienestar de la sociedad chiapaneca.

 

ESTATUTO INTEGRAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIAPAS, SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA DEL SERVICIO SOCIAL, ARTICULO 156, APROBADO POR EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO EN LA TERCERA SESIÓN EXTRAORDINARIA, CELEBRADA EL 13 DE JULIO DE 2022 Y PUBLICADO EN LA PÁGINA ELECTRÓNICA OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD EL 22 DE AGOSTO DE 2022, INICIANDO SU VIGENCIA EL 23 DE AGOSTO DE 2022.

 

Artículo 156. Las personas prestadoras de servicio social tienen los derechos y obligaciones siguientes:

 

I. Son derechos de quienes presten servicio social:
a) Ser resguardados en su integridad física y emocional por parte del personal responsable del programa y de la dependencia receptora.
b) Prestar el servicio social en un ambiente libre de toda manifestación de violencia, hostigamiento, acoso, discriminación y racismo, o cualquier otro acto u omisión que pudiera vulnerar su integridad física, psicológica o emocional y en general su dignidad humana, garantizando que el ejercicio de su servicio social sea en espacios libres de violencia.
c) Obtener la constancia de liberación de servicio social.
d) Solicitar, ante la Dirección de Proyectos y Programas y ante la unidad receptora su baja temporal o definitiva por circunstancias plenamente justificadas.
e) Recibir por parte de la Universidad un reconocimiento cuando hayan desempeñado su servicio social en forma sobresaliente.
f) Los demás que le señale el presente ordenamiento y/o la normatividad universitaria correspondiente.

 

II. Son obligaciones de quienes presten servicio social:
a) Asistir a las reuniones convocadas por las personas responsables de servicio social de su Unidad Académica, para conocer el procedimiento administrativo del servicio social y sus modalidades.
b) Conducirse con base en una cultura de derechos humanos, no discriminación, ni violencia de cualquier tipo.
c) Cumplir con los requisitos y trámites establecidos en el procedimiento para la prestación del servicio social.
d) Cumplir con el programa establecido de servicio social.
e) Ser puntuales en su horario de actividades.
f) No ausentarse de sus actividades sin el permiso correspondiente.
g) Guardar el debido respeto a sus superiores al igual que a sus compañeros y compañeras.
h) Responder del manejo de documentos, objetos, y efectos que se le confieran con motivo de su actividad.
i) Permanecer en el servicio hasta entregar los documentos, objetos y bienes de cuya administración o guarda sean responsables.
j) Abstenerse de realizar dentro de su horario de servicio actividades distintas de las asignadas.
k) No comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia la seguridad del lugar donde realiza su servicio o de las personas que ahí se encuentren.
l) Abstenerse de sustraer, alterar o hacer uso ilícito de documentos oficiales.
m) Las demás que le señale el presente ordenamiento, la normatividad universitaria correspondiente y demás legislación aplicable.

 

RESPONSABLE DEL ÁREA

DR. ERICK RUIZ ROMERO

 

 

Para mayor información: 

https://www.unach.mx/vinculacion/servicio-social 

https://sistema.serviciosocial.unach.mx/