ESTATUTO INTEGRAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIAPAS, SECCIÓN DÉCIMA SÉPTIMA DE LA EVALUACIÓN PROFESIONAL PARA LA TITULACIÓN DE LAS PERSONAS EGRESADAS, ARTICULO 197 Y 198. APROBADO POR EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO EN LA TERCERA SESIÓN EXTRAORDINARIA, CELEBRADA EL 13 DE JULIO DE 2022 Y PUBLICADO EN LA PÁGINA ELECTRÓNICA OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD EL 22 DE AGOSTO DE 2022, INICIANDO SU VIGENCIA EL 23 DE AGOSTO DE 2022.
Artículo 197. Las personas estudiantes de las diferentes carreras que se imparten en esta Universidad, para cumplir con la evaluación profesional podrán optar por cualquiera de las formas siguientes:
Artículo 198. Para que la persona egresada pueda obtener el Título Profesional, debe iniciar el procedimiento de evaluación profesional y optar por cualquiera de las formas establecidas en el artículo anterior y debiendo de cumplir con los requisitos siguientes: